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La aportaciones realizadas por personas físicas no tendrán la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible como así lo establece, el artículo 68.3 de la LIRPF en relación con las deducciones por donativos y otras aportaciones.

Las aportaciones realizadas por personas jurídicas no tendrán la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible de la entidad donante como así lo establece, el artículo 15 e) del TRLIS en relación con los donativos y liberalidades. (el Tribunal Supremo analiza el artículo 14.1.e), análisis del que extrae las siguientes conclusiones:— No son gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades, los donativos y liberalidades —entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito—, esto es, gastos que, teniendo un reflejo contable, se realizan con ánimus donandi.)

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