¿Te ha tocado estar en una mesa electoral el 29-N? Así puedes comprobarlo y qué hacer si no puedes acudir
El 29 de noviembre se celebrarán elecciones generales en España y, mientras los partidos políticos preparan la campaña, miles de ciudadanos están pendientes de una cuestión muy distinta: saber si tendrán que pasar el domingo en un colegio electoral.
Ser elegido para formar parte de una mesa no es voluntario. Si el sorteo te ha señalado como presidente, vocal o suplente, tienes la obligación de presentarte, salvo que exista una causa justificada que te permita quedar exento.
¿Cómo puedes saber si estás entre los seleccionados? ¿Te llegará una carta? ¿Qué ocurre si tienes un viaje, una enfermedad o una obligación familiar que te impide acudir? Estas son las claves para evitar sorpresas.

Cuándo puedes recibir la notificación
La composición de las mesas electorales no se decide por orden de inscripción ni mediante una solicitud previa. Los ayuntamientos realizan un sorteo público entre los electores que cumplen las condiciones establecidas en la legislación.
Para las elecciones del 29 de noviembre, estos sorteos se celebran entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Después, las personas elegidas deben recibir la comunicación oficial en un plazo de tres días desde la celebración del sorteo correspondiente.
Por tanto, si resides en España y figuras en el censo electoral, conviene que estés atento al correo durante estos días. La notificación incluye información sobre el cargo asignado y las instrucciones que tendrás que seguir.
La vía habitual para conocer la designación habra que esperar a la notificación oficial llegue a tu domicilió o bien Entrando en las comunicaciones de - Carpeta Ciudadana siguiendo este enlace al que puedes acceder por Clave movil .Clave permanente o DNI electrónico.
También es importante no confundir dos consultas diferentes: saber en qué colegio te corresponde votar no significa conocer si has sido elegido para integrar la mesa. En la web del Instituto Nacional de Estadística permite localizar el colegio y la mesa de votación,
Si necesitas comprobar dónde tienes que votar, puedes utilizar este enlace: consulta de mesas y locales electorales del INE en este enlace:
Cada mesa electoral cuenta con tres puestos: una presidencia y dos vocalías. Además, se designan suplentes para cubrir posibles ausencias justificadas.
La selección se realiza entre las personas censadas en la sección electoral correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. Quienes hayan cumplido 65 años pueden manifestar su renuncia en el plazo establecido.
Un detalle importante: ser suplente no significa que puedas decidir libremente si acudir. También tienes que presentarte a las ocho de la mañana y permanecer disponible por si debes sustituir a un titular.
Me ha tocado, pero no puedo ir: ¿Cómo puedo librarme?
La legislación electoral contempla situaciones en las que una persona puede quedar dispensada de formar parte de la mesa. Sin embargo, no basta con tener un compromiso o avisar de que no vas a acudir.
El procedimiento consiste en presentar una alegación ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. Dispones de siete días desde que recibes la notificaciónpara explicar tu situación y aportar los documentos que la acrediten.
Entre las circunstancias que pueden justificar una exención se encuentran determinados problemas de salud, situaciones de discapacidad, embarazo, responsabilidades de cuidado y obligaciones profesionales o familiares previstas en la normativa.
También pueden estudiarse circunstancias personales excepcionales. Por ejemplo, tener un viaje contratado antes de conocer la designación puede ser relevante, pero no garantiza automáticamente que acepten la renuncia.
La clave está en acreditar el motivo y presentar la documentación dentro del plazo.
_No dejes de acudir por el simple hecho de haber presentado una alegación.Debes esperar a que te comuniquen que estás exento.
¿Qué sanción hay si no te presentas?
Ignorar la designación puede salir caro. La participación como miembro de una mesa electoral es un deber legal y ausentarse sin causa justificada puede constituir un delito electoral.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses para quienes incumplan injustificadamente las obligaciones relacionadas con la mesa.
Por eso, si tienes un problema que te impide acudir el 29-N, lo más prudente es tramitar la excusa por los cauces oficiales y no esperar al último momento.
Cuánto dinero se cobra por estar en una mesa electoral?
Formar parte de una mesa supone dedicar prácticamente toda la jornada a las elecciones. A cambio, los miembros que desempeñen efectivamente sus funciones reciben una dieta.
Además, tienen cobertura de la Seguridad Social durante el ejercicio de sus funciones y los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones.
Si recibes una notificación, léela con atención y comprueba qué cargo te corresponde. Y si tienes una razón que te impide cumplir con esa obligación, no lo dejes para el día de las elecciones: presenta tu solicitud cuanto antes y espera la resolución oficial.